Por: María Camila Herrera
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Tradición y ley guías
de la vida humana
Colombia, un país definido por la Constitución política como un demócrata, participativo y pluralista, en donde se escuchan las minorías y se tiene en cuenta la diversidad, en búsqueda de la libertad, igualdad y el respeto al individuo para llegar a un bien común.
La constitución política, máxima ley, llamada a su vez como la norma de normas, es en donde se plasman el conjunto de reglas que estipula la forma en la debemos comportarnos, para que así podamos vivir en armonía, bienestar y paz. A pesar de esto, aquella autonomía de entidades de forma participativa y pluralista no se ve reflejada en el diario vivir. Este es el caso de las comunidades indígenas, cuya importancia radica en que es aproximadamente el 3,4 % de población del país, siendo hogar más de 87 pueblos indígenas que usan 64 lenguas nativas pertenecientes a 22 familias lingüísticas
Aquella minoría ha sido sometida a vivir en una crisis humanitaria.Esto ha sido debido a diferentes factores, como lo son la omisión estatal en materia de garantía, protección y goce de sus derechos y la falta de responsabilidad social y política en cuanto a la concientización con respecto al valor cultural que representa este tipo de minorías. La pregunta actual que muchos que muchos colombianos tenemos con haciendo referencia este tipo de acciones es saber si realmente se requiere introducir la comunidad indígena bajo la circunscripción ordinaria.
Miguel Antonio Galvis, consultor Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en Instituto Interaméricano de Derechos Humano hace un importante balance de las circunscripciones especiales para los indígenas en el cual afirma:
“Con la creación de estas siete curules, la Constituyente de 1991 pretendía garantizar que estos grupos minoritarios e históricamente excluidos de la participación política tengan presencia, voz y defiendan sus intereses. Se trata de establecer una “discriminación electoral positiva”, pues el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (Artículo 7 de la Constitución).”
Todas formas exclusión social, pueden llegar a concernir en la necesidad de un derecho indígena en la constitución colombiana, la cual únicamente ha recopilado y plasmado los intereses generales del país. Para así dejar atrás este importante grupo social, quienes al no conocer las formas de Gobierno y las maneras de justicia nacionales han optado por regirse bajo sus propias leyes ancestrales, en muchos casos de forma atroz e inhumana de hacer justicia.
Por esta razón la riqueza de aquellas normas que cobijen al los pueblos indígenas radicarían en un control estricto sobre esta población a lo largo de la geografía nacional y que examine ejecute gubernamentalmente todo impacto a esta población, tanto en la vida familiar como colectivamente. Así mismo sin dejar atrás sus principales cualidades como lo son espiritualidad, la sabiduría y la fuerza que fundamenta una evidente unión y teniendo en cuenta que esta ley debe respetar en incluir sus principios, rituales, idioma, territorios, elementos sagrados, mitos, arte, entre otros, para que aquel sistema cultural claramente delimitado se conserve y sea transmitido de generación en generación.
Aquel mecanismo que implemente la cultura y tradiciones indígenas y que a su vez proteja y fomente legalmente sus derechos puede llegar a ser una solución a la indiferencia nacional y el abandono del Gobierno. De tal forma que la circunscripción ordinaria y los Maros constituyentes ya exigidos por el derecho internacional protejan a esta minoría, tanto en su identidad particular, como territorial para que se puedan desarrollar libremente sin sobrepasar la justicia.
Sin embargo la comisión interamericana de los derechos humanos, órgano de las Organizaciones de los Estados americanos, cuyo fin es promover la observancia y la defensa de los derechos argumenta:
“los territorios indígenas gozan constitucionalmente de autonomía para la gestión de sus intereses, pueden gobernarse por autoridades propias, administrar recursos y establecer tributos y participar en las rentas nacionales (art. 287). .”
Ahora bien, con esto se puede evidenciar que así como la comunidad étnica cuenta con cierta autonomía para desarrollarse culturalmente y que estos derechos están protegidos por la constitución. También se establece que deben atender a distintas autoridades territoriales en este caso que tienen fuerza vinculante y que podrían actuar conforme sea necesario para mantener el orden social y proteger los derechos del individuo.
Sin lugar a duda, la población colombiana no tiene conciencia de la trascendencia de este tipo de temas, que implican la preocupación por la defensa de las comunidades indígenas o tribales. Por esto es hora de empezar a preocuparnos por la conservación cultural de todas las costumbres de estas minorías, que enriqueces a nuestro país, ya que gracias a ellos es que somos un país mega diverso no solo en su geografía, sino también producto de la mixtura racial, la cual debe ser prioridad del Estado, porque como lo afirmo el filosofo, economista y sociólogo escocés David Hume “ La costumbre es la gran guía de la vida humana”.